Acerca de la exención HCBS para californianos con discapacidades de desarrollo
La exención HCBS de California
La exención HCBS de California ofrece servicios comunitarios que de otro modo no estarían disponibles a través del programa de Medicaid del participante. El propósito de la exención HCBS es servir a los participantes en sus propios hogares y comunidades como una alternativa a la asignación de personas elegibles para Medicaid en instalaciones de cuidados intermedios para personas con discapacidades de desarrollo. El programa de exención HCBS reconoce que muchas personas en riesgo de ser asignadas a estos centros pueden ser atendidas en sus hogares y comunidades, preservando su independencia y sus vínculos con sus familiares y amigos a un costo no mayor que el de la atención en una institución.
Los servicios comunitarios
Los servicios comunitarios para personas con discapacidades del desarrollo se proporcionan a través de un sistema estatal de 21 corporaciones privadas sin fines de lucro conocidas como centros regionales. Los centros regionales, tal como se establecen en la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo, proporcionan puntos fijos de contacto en la comunidad para personas con discapacidades del desarrollo y sus familias. Los centros regionales coordinan y/o proveen servicios basados en la comunidad a los individuos elegibles. Los centros regionales son corporaciones sin fines de lucro basadas en la comunidad, gobernadas por juntas directivas voluntarias que incluyen individuos con discapacidades de desarrollo, sus familias, un representante de la comunidad de proveedores y otros representantes definidos de la comunidad.
Los centros regionales
Los centros regionales se financian a través de contratos con el Departamento de Servicios de Desarrollo del Estado (DDS). Son responsables de la provisión de servicios de extensión, admisión, evaluación y diagnóstico, y de la coordinación de servicios y administración de casos para personas con discapacidades de desarrollo y personas que corren el riesgo de convertirse en discapacitados de desarrollo. Además, los centros regionales son responsables de desarrollar, mantener, supervisar y financiar una amplia gama de servicios y apoyos para implementar los planes de atención – conocidos como Planes de Programa Individual (IPP) – para los participantes. Los IPP se desarrollan utilizando un enfoque de planificación enfocado en la persona. Los centros regionales también llevan a cabo actividades de garantía de calidad en la comunidad, y mantienen y supervisan una amplia gama de proveedores de servicios cualificados.
Los centros regionales son responsables de asegurar que los participantes elegibles que quieran participar en la Exención estén inscritos, que los proveedores de servicios cumplan con las calificaciones para proporcionar los servicios de Exención, que los IPPs sean desarrollados y monitoreados, que la salud y el bienestar de los participantes sean atendidos y monitoreados, y que la responsabilidad financiera esté asegurada.
El DDS
El DDS se asegura, bajo la supervisión del Departamento de Servicios de Cuidado de la Salud, la agencia estatal de Medicaid, que la Exención HCBS sea implementada por el centro regional de acuerdo con la ley de Medicaid y la solicitud de Exención aprobada por el Estado. La exención HCBS permite a los californianos la flexibilidad de desarrollar e implementar alternativas comunitarias creativas a las instituciones. Los servicios de exención HCBS de California están disponibles para los participantes del centro regional que cumplen con los requisitos de Medicaid (Medi-Cal en California) y con el nivel de atención requerido para una institución de cuidados intermedios que atiende a personas con discapacidades del desarrollo.
Historia y futruo
La primera exención de servicios basados en el hogar y la comunidad de California para californianos con discapacidades del desarrollo se aprobó a partir de julio de 1982 con un límite de inscripción total de 3.360. Esta solicitud de enmienda de la exención busca inscribir hasta 150.000 individuos para el 31 de diciembre de 2022.
Autodeterminación
El Programa de Autodeterminación
El Programa de Autodeterminación es una opción para los californianos que califican para los servicios bajo el Programa de Autodeterminación de California de Exención para Individuos con Discapacidades de Desarrollo. Este programa ofrece a los individuos la libertad de autodirigir todos los servicios que califican para recibir. Bajo este Programa, los participantes tienen autoridad de empleador y autoridad de financiamiento.
Este programa está actualmente en prelanzamiento, con 2.500 individuos calificados para recibir servicios, y una lista de espera de más de 7.500 individuos. El programa se abre en todo el estado en junio de 2021.
Lista de espera
Para ser añadido a la lista de espera, para que pueda empezar a recibir servicios en caso de que se abra una plaza o en el lanzamiento del programa en junio de 2021, póngase en contacto con su centro regional local. Para encontrar el centro regional más cercano a su lugar de residencia, por favor vaya a: https://www.dds.ca.gov/rc/listings/.
Acerca de la Exención del Programa de Autodeterminación de California para Individuos con Discapacidades del Desarrollo
La exención del Programa de Autodeterminación de California (SDP) para personas con discapacidades del desarrollo ofrece servicios en el hogar y en la comunidad que de otro modo no estarían disponibles a través del programa de Medicaid del participante. El propósito de la Exención SDP es atender a los participantes en sus propios hogares y comunidades como una alternativa a recibir servicios en un centro de atención intermedia para personas con discapacidades del desarrollo. La Exención SDP permite a los participantes la oportunidad de aceptar un mayor control y responsabilidad con respecto a la prestación de los servicios necesarios. Con la recepción de apoyos e información apropiados, los participantes podrán manejar su combinación de servicios dentro de un monto de presupuesto individual para lograr las metas y objetivos de sus planes de su programa individual.
Los servicios comunitarios
En California, los servicios comunitarios para personas con discapacidades del desarrollo se prestan a través de un sistema estatal de 21 corporaciones privadas sin fines de lucro conocidas como centros regionales. Los centros regionales, según lo establecido por la Ley de Servicio de Discapacidades del Desarrollo de Lanterman, proporcionan puntos fijos de contacto en la comunidad para las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias. Los centros regionales coordinan y/o proveen servicios en la comunidad a los individuos elegibles. Los centros regionales son corporaciones sin fines de lucro con sede en la comunidad gobernadas por juntas directivas voluntarias que incluyen a personas con discapacidades de desarrollo, sus familias, un representante de la comunidad de proveedores y otros representantes de la comunidad definidos.
Los centros regionales
Los centros regionales se financian a través de contratos con el Departamento de Servicios de Desarrollo del Estado (DDS). Son responsables de la provisión de servicios de extensión, admisión, evaluación y diagnóstico, y de la coordinación de servicios y administración de casos para personas con discapacidades de desarrollo y personas que corren el riesgo de convertirse en discapacitados de desarrollo. Además, los centros regionales son responsables de desarrollar, mantener, supervisar y financiar una amplia gama de servicios y apoyos para implementar los planes de atención [o planes de programas individuales (IPP)] para los participantes. Los IPP se desarrollan utilizando un enfoque de planificación enfocado en la persona.
El DDS
El DDS asegura, bajo la supervisión del Departamento de Servicios del Cuidado de la Salud (DHCS), la Agencia Estatal de Medicaid, que la Exención SDP sea implementada por los centros regionales de acuerdo con la ley de Medicaid y con la solicitud de Exención aprobada por el Estado.